Código Civil estatal

Artículo 1197 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1197. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, previo dictamen pericial, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1197 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 1197. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, previo dictamen pericial, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

¿Está vigente el artículo 1197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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