Artículo 1197 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1197. Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el Juez señalará el que crea más conveniente, previo dictamen pericial, procurando conciliar los intereses de los dos predios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.