Artículo 1202 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1202. El propietario de árbol o arbusto contiguos al predio de otro tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 839 y 840, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.