Artículo 1207 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1207. Si fueran varios los propietarios de un inmueble no se podrán imponer servidumbres, sino con consentimiento de todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.