Código Civil estatal

Artículo 1247 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1247. Con los requisitos a que se refiere el artículo anterior los bienes inmuebles se prescriben:

I. En cinco años cuando se poseen con justo título y con buena fe;

II. En diez años cuando se poseen con justo título y de mala fe.

189 Art. 1248. Los bienes inmuebles prescribirán también en veinte años aun cuando la posesión sea sin justo título y de mala fe, siempre que sea civil, pacífica, continua y pública. No operará esta causa de prescripción si el hecho que dio origen a la posesión, hubiere sido declarado delito por sentencia ejecutoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1247 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 1247. Con los requisitos a que se refiere el artículo anterior los bienes inmuebles se prescriben: I. En cinco años cuando se poseen con justo título y con buena fe; II. En diez años cuando se poseen con justo…

¿Está vigente el artículo 1247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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