Artículo 126 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 126. En los casos de inundación, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que proporcione el Ministerio Público, asentándose, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.