Artículo 1273 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1273. El efecto de la interrupción es inutilizar, para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.