Artículo 1281 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1281. Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento;
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
194 Art. 1282. El contrato puede ser invalidado:
I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II. Por vicios del consentimiento;
III. Porque su objeto sea ilícito;
IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.