Artículo 1310 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1310. No es lícito renunciar para lo futuro la nulidad que resulte del dolo, de la violencia o del error.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.