Artículo 1322 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1322. El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.