Artículo 1328 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1328. Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera convenida.
Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse además daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.