Artículo 1338 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1338. Tratándose de obligaciones indivisibles cada heredero estará obligado por la totalidad de la pena.
Interpretación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.