Artículo 1362 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1362. Si se hubiera señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
Igual obligación recae sobre los herederos de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.