Artículo 1381 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1381. Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pide la devolución puede 206 probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por cualquiera otra causa justa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.