Artículo 1410 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1410. Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella, encontrándose bajo la vigilancia y autoridad de otras personas, como directores de colegios, de talleres, etc., siempre y cuando exista grave negligencia pues entonces esas personas asumirán la responsabilidad de que se trata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.