Artículo 1422 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1422. Los propietarios de los bienes e instalaciones que en seguida se indican, responderán de los daños causados:
I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de substancias explosivas;
II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;
III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;
IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes;
V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derramen sobre la propiedad de éste;
VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.
211 Art. 1423. Los jefes de familia que habitan en una casa o parte de ella son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o cayeren de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.