Artículo 1444 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1444. El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida en los artículos del 1274 al 1278.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.