Artículo 1471 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1471. La falta de prestación del hecho se regirá por lo dispuesto en los artículos 1515 y 1516.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.