Artículo 1486 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1486. Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los 218 coherederos serán considerados como un solo deudor solidario con relación a los otros deudores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.