Código Civil estatal

Artículo 1508 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1508. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al creedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.

221 Art. 1509. La pérdida de la cosa puede verificarse:

I. Pereciendo la cosa o quedando fuera del comercio;

II. Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de ella o que, aunque se tenga alguna, la cosa no se puede recobrar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1508 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 1508. El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al creedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable. 221 Art. 1509. La…

¿Está vigente el artículo 1508?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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