Artículo 152 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 152. El Juez que hubiere autorizado a un menor para contraer matrimonio, no podrá revocar el consentimiento, una vez que lo haya otorgado, sino por justa causa superveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.