Artículo 1540 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1540. El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:
225 I. Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II. Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto del derecho cedido;
III. Si se hace al acreedor en pago de su deuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.