Artículo 1552 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1552. Cada parte puede hacerse substituir por un tercero en la totalidad de las relaciones derivadas de un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, cuando éstas no se han satisfecho en todo o en parte, siempre que el otro contratante consienta en dicha substitución. El consentimiento puede darse expresamente o por medio de actos concluyentes que lo demuestren, antes de la substitución, en el momento de ella o después.
227 Para la eficacia de la cesión se requiere que sean válidos el contrato originario y el de su cesión; que el cesionario pueda celebrar el contrato originario, y que acepte el contratante cedido.
Cuando una parte consintió previamente que la otra cediera a un tercero las relaciones activas y pasivas de un contrato, la substitución opera respecto de aquélla desde el momento en que le sea notificada dicha cesión.
El cedente queda liberado de sus obligaciones derivadas del contrato cedido desde el momento en que la substitución surta sus efectos.
Si el contratante cedido acepta la cesión, pero declaró que no libera al cedente, puede actuar contra él cuando el cesionario no cumpla las obligaciones asumidas.
En este caso se tratará de obligaciones mancomunadas o subsidiarias según los términos de la aceptación. El contratante cedido debe dar aviso al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los quince días de que el incumplimiento se verificó. En caso de que el cedido falte a esta obligación, será responsable de los daños y perjuicios que se causen al cedente.
El contratante cedido puede oponer al cesionario todas las excepciones derivadas del contrato, pero no aquellas fundadas en otras relaciones con el cedente, salvo que se haya hecho reserva de ellas en el momento en que aceptó la substitución.
El cedente debe garantizar la validez del contrato originario. En el caso en que el cedente asuma la responsabilidad del cumplimiento del contrato se considerará como fiador de las obligaciones del contratante cedido.
Las formalidades de la cesión de un contrato son las mismas que se exigen por la Ley para la celebración del contrato originario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.