Artículo 1587 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1587. La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.