Código Civil estatal

Artículo 1594 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1594. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.

232 Art. 1595. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.

Incumplimiento de las obligaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1594 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 1594. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos. 232 Art. 1595. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del…

¿Está vigente el artículo 1594?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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