Artículo 1594 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1594. Aprobada la consignación por el Juez, la obligación queda extinguida con todos sus efectos.
232 Art. 1595. Si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán de cuenta del acreedor.
Incumplimiento de las obligaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.