Artículo 1615 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1615. Cuando el adquirente ha renunciado el derecho al saneamiento para el caso de evicción, llegado que sea éste debe el que enajena entregar únicamente el precio de la cosa, conforme a lo dispuesto en los artículos 1618, fracción I, y 1619, fracción I; pero aún de ésta obligación quedará libre si el que adquirió lo hizo con conocimiento de los riesgos de evicción y sometiéndose a sus consecuencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.