Artículo 1632 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1632. El que enajena no responde por la evicción:
I. Si así se hubiere convenido:
II. En el caso del artículo 1615;
III. Si conociendo el que adquiere el derecho del que entabla la evicción la hubiere ocultado dolosamente al que enajena;
IV. Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;
V. Si el adquirente no cumple lo prevenido en el artículo 1616;
VI. Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;
VII. Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.