Artículo 1646 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1646. En caso de enajenación de animales, ya sea que se enajenen individualmente, por troncos o yuntas, o como ganados, la acción redhibitoria por causa de defectos o vicios ocultos sólo dura veinte días, contados desde la fecha del contrato.
238 Art. 1647. La calificación de los vicios o defectos de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por las partes, y por un tercero que elegirá el Juez, en caso de discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.