Artículo 168 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 168. Cada cónyuge podrá oponerse a que el otro desempeñe acciones que lesionen el desarrollo integral y estructura de la familia. En todo caso el Juez de lo Civil competente sin necesidad de juicio, resolverá los (sic) que sea procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.