Artículo 1726 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1726. La conformación se retrotrae el día en que se verificó el acto nulo, pero ese efecto retroactivo no perjudicará a los derechos de tercero.
246 Art. 1727. La acción de nulidad fundada en incapacidad, lesión o error, puede intentarse en los plazos establecidos en los artículos 686 y 1734. Si el error se conoce antes de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los setenta días, contados desde que el error fue conocido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.