Artículo 174 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 174. El marido y la mujer podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
41 Art. 175. Son nulos los pactos que los esposos hicieren contra las leyes o los naturales fines del matrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.