Artículo 1751 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1751. Si el comprador fue moroso en gustar o probar la cosa o transcurre el plazo señalado para hacerlo, sin que la haya gustado, se considerará no celebrado el contrato.
Cuando las cosas se vendieren como de una calidad determinada, y no al gusto personal del comprador, no dependerá del arbitrio de éste rehusar la cosa vendida.
El vendedor, probando que la cosa es de la calidad contratada, puede exigir el pago del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.