Artículo 1758 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1758. Si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado y sin estimar especialmente sus partes o medidas, no habrá rescisión, aunque en la entrega hubiere falta o exceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.