Artículo 1794 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1794. El comprador debe intereses por el tiempo que medie entre la entrega de la cosa y el pago del precio, en los tres casos siguientes:
I. En el caso del artículo 1748;
II. Si la cosa vendida y entregada produce fruto o renta;
III. Si se hubiere constituido en mora con arreglo a los artículos 1596 y 1597.
255 Art. 1795. En las ventas a plazo, sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba el fruto de la cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.