Artículo 1805 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1805. Cuando el objeto sobre el cual se tiene derecho de preferencia, se venda en subasta pública, debe hacerse saber al que goza de este derecho, el día, hora y lugar en que se efectuará el remate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.