Artículo 1807 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1807. Si se venden cosas futuras, tomando el comprador el riesgo de que no llegasen a existir, el contrato es aleatorio y se rige por lo dispuesto en el Capítulo III Título Decimosegundo relativo a la compra de esperanza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.