Artículo 181 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 181. Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse 42 copartícipes de bienes que ya les pertenezcan y que requieran tal requisito para que su traslación sea válida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.