Artículo 1817 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1817. La venta de un mueble enajenado con las limitaciones señaladas en el artículo 1808 deberá hacerse en escritura privada, por triplicado que firmarán las partes y ratificarán ante Notario Público o quien haga sus veces para que pueda inscribirse en el Registro Público de la Propiedad. El Notario tomará razón en su 258 protocolo de la ratificación, del día y la hora en que tenga lugar y así lo hará constar en la escritura privada relativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.