Artículo 1823 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1823. Si uno de los contratantes recibe la cosa que se le da en permuta, y acredita que no era propiedad del que la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio y cumple con devolver la que recibió.
259 Art. 1824. El permutante que sufre evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si aún se halla en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado en cambio, con el pago de daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.