Artículo 1838 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1838. La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de un mil pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.