Artículo 1846 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1846. El donante sólo es responsable de la evicción de la cosa donada, si expresamente se obligó a prestarla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.