Artículo 185 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 185. Puede terminar la sociedad conyugal durante el matrimonio a petición de alguno de los cónyuges, por los siguientes motivos:
I. Si el socio administrador por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su cónyuge o disminuir considerablemente los bienes comunes;
II. Cuando el socio administrador hace cesión de todos sus bienes a sus acreedores o es declarado en quiebra.
Al iniciarse el procedimiento de terminación de la sociedad conyugal cesarán interinamente los efectos de ésta, sin perjuicio de los actos y obligaciones anteriores, estableciéndose un régimen de condominio respecto de los bienes sociales en los cuales cada cónyuge representará la proporción que corresponda conforme a las capitulaciones matrimoniales, o cada uno la mitad si éstas nada prevén al respecto. La resolución judicial que inicie el procedimiento se inscribirá en el Registro donde se hubieren inscrito las capitulaciones matrimoniales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.