Artículo 1853 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1853. Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 20.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.