Artículo 1875 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1875. Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.
264 Art. 1876. Cuando la donación consista en bienes raíces que fueren cómodamente divisibles, la reducción se hará en especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.