Artículo 1881 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1881. Para que se transmita la propiedad de las cosas fungibles al mutuatario, deberá hacerse entrega real, jurídica, virtual o ficta respecto a dichos bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.