Artículo 1895 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1895. El interés legal será el previsto en el artículo 1570 de este Código. El interés convencional es el que fijen los contratantes, y que puede ser mayor o menor al interés legal; pero cuando el interés sea tan desproporcionado que haga fundadamente creer que se ha abusado del apuro pecuniario, de la inexperiencia o de la ignorancia del deudor, a petición de éste el Juez teniendo en cuenta las especiales circunstancias del caso, podrá reducir equitativamente el interés hasta el tipo legal.
(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.