Artículo 1897 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1897. Si se ha convenido un interés más alto que el interés legal, el deudor en cualquier tiempo a partir de la fecha de celebración del contrato, puede reembolsar el capital, cualquiera que sea el plazo fijado para ello, dando aviso al acreedor y pagando los intereses vencidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.