Artículo 1900 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1900. El arrendamiento por tiempo determinado no puede exceder de quince años para las fincas destinadas a habitación; de veinte para las destinadas a comercio, y de veinticinco para las fincas destinadas al ejercicio de una industria o a la agricultura.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.