Artículo 1904 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1904. El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.
En el primer caso la constitución del arrendamiento se sujetará a los límites fijados en la autorización y en el segundo a los que la ley fija.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.