Artículo 1913 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1913. El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido, y si no hubo convenio expreso, para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada;
II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
269 Art. 1914. El arrendador también estará obligado aunque no haya pacto expreso, a responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario, si se le privara del uso o goce de la cosa, por virtud de la evicción que se haga valer en contra del arrendador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.