Artículo 1927 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1927. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.